La Plata, 3 de julio de 2024.-

Expediente Nº 50/2024
Partido: “VILLA SAN CARLOS vs. A. CHASCOMUS”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Agustina González y Nicolás Costa, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 22 de junio de 2024 entre los equipos de Villa San Carlos y A. Chascomús, correspondiente a la categoría U-19; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Atlético Chascomús, Sr. L. GONZALEZ (Lic. 303).

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiesta que “…el jugador número 7 del equipo visitante, González, L (303), luego de ser excluido del juego por su quinta falta, continuo protestando los fallos desde la banca de manera reiterada, no permitiendo el correcto desarrollo del juego, lo que conllevo a su descalificación del juego”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el jugador presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV. Que el accionar del jugador de Atlético Chascomús, GONZALEZ se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que no guarde debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.

V. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del club Atlético Chascomús, Sr. L. GONZALEZ (Licencia 303), la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al Club Atlético Chascomús a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  3 de Julio de 2024.-

Expediente Nº 51/2024
Partido: “Meridiano V (Local) vs. Platense (Visitante)”
Categoría: 1ra División

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Maximiliano Cáceres, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 28 de Junio de 2024, entre los clubes Meridiano V (Local) vs. Platense (Visitante), categoría 1ª División; como así también los descargos presentados por parte del Club Platense y del Club Meridiano; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento por un lado del jugador Barrera I. (Lic 750) del club Meridiano V, y por otro lado del espectador German Noguera perteneciente al Club Platense.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Promediando el tercer cuarto, descalifique al jugador Nº 6 de Meridiano V, Barrera, I (Lic 750) por protesta de fallo.Durante el transcurso del 4to cuarto, el juego fue detenido para retirar al espectador de la tribuna visitante, German Noguera, por protestar de manera desmesurada y a viva voz los fallos arbitrales. Al momento de retirarse, grito “Son unas m…. de árbitros los dos, ¡¡zor… h…. de mil p…!!”.

III.- Que al jugador imputado y a los clubes involucrados, se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Platense por intermedio de su presidente, Sr Oreste Garritano, presenta descargo tomando vista de éstas actuaciones y alegando no tener nada que agregar respecto de lo informado por el árbitro del encuentro.

V.- Que a su turno el club Meridiano V, a través de su delegado el Sr. Javier Palacios, efectúa su correspondiente descargo reconociendo que la actitud del jugador Barrera Ignacio fue excesiva, dejando asentadas las respectivas disculpas y reafirmando el compromiso que tiene dicha entidad con promover un entorno deportivo seguro.

VI.- Que los hechos protagonizados por el jugador Barrera Ignacio (Lic 750), configuran la infracción tipificada en el artículo 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que no guarde debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.

VII.- Que los hechos protagonizados por el espectador German Noguera del club Platense, configuran la infracción tipificada en el artículo 82 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSION de UNO a DOCE MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que: (…) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro,fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”

VIII.- Que los hechos protagonizados por el espectador identificado como de la parcialidad visitante (club Platense), descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo. (…)”.

IX. Por otra parte, es necesario destacar que de acuerdo a lo que surge del registro de Fallos de este Tribunal, el simpatizante informado, Sr. Noguera, reviste el carácter de reincidente, con los alcances del art. 42 inc. b del C. Penas dado que ha sido sancionado en expediente n°119/2023. con fecha 15 de noviembre de 2023, con CUATRO meses de suspensión.

X. Que de acuerdo a lo normado en el art. 42 del Código de Penas de la CABB,  la reincidencia se configura cuando cometa una falta quien ha sido sancionado por otra anterior de cualquier naturaleza en el último año, agravando la sanción a aplicarse

XI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

XII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. Barrera Ignacio (Lic 750) del club Meridiano V la PENA de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2º: Intimar al club Meridiano V a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º: Aplicar al Sr. German Noguera, espectador perteneciente al club Platense, la PENA de TRES (3) MESES de SUSPENSIÓN, a partir de la publicación del presente y con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 4º: Intimar al club Platense a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.